SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2013

Fecha: 21-May-2013

7 de febrero de 2011

En este sentido, según informan los datos del proceso, se evidencia claramente que el accionante ya conocía sobre la presunta lesión de sus derechos (inexistencia de doble instancia para recurrir) el 2009 y el 2011 respectivamente, por eso mismo -en el caso concreto- debemos relacionar directamente, el acto consentido Juan Veliz Herrera, de someterse a las incidencias del juicio al no haber acudido de manera pronta e inmediata a esta jurisdicción como también el principio de inmediatez que no cumplió producto del efecto jurídico del consentimiento y de la pasividad en su conducta, así tenemos que a partir de su conocimiento del Auto Supremo de 7 de febrero de 2011 notificado en la misma fecha y considerando que la primera acción de amparo fue presentada el 5 de abril de 2012 y el 17 de septiembre de igual año, resulta extemporánea la presente acción constitucional por inmediatez, el accionante podía acudir a esta jurisdicción dentro de los seis meses de conocido el acto que presuntamente vulneraría sus derechos.