SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2013

Fecha: 21-May-2013

II.4.

II.4.  El Auto Supremo de 23 de septiembre de 2009, el Tribunal de Juicio de Responsabilidades, rechazó el incidente de actividad procesal defectuosa presentada por Rogelio Mayta Mayta, por la que se cuestiona la conformación y el número de miembros para tramitar el juicio y a la vez hacen conocer que: “En cumplimiento del art. 123 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se deja constancia de que la presente resolución es pronunciada en el ejercicio de la atribución 5° del art. 118 de la Constitución Política del Estado (CPE) de 1967 y sus modificaciones; es decir, fallar en única instancia, en consecuencia, no existe tribunal competente que de acuerdo a norma legal, tenga atribución para sustanciar y resolver algún recurso respecto a las resoluciones judiciales pronunciadas en los procesos de privilegio constitucional” (sic) (fs. 1501 a 1503); el ahora accionante, Juan Veliz Herrera, respecto al Auto Supremo de 23 de septiembre de 2009 (que antecede) solicitó explicación, complementación y enmienda en relación a los siguientes puntos: