SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2013

Fecha: 21-May-2013

no fue atacado oportunamente, ya fuera por la conformidad del afectado, el vencimiento de los plazos de caducidad, la admisión tácita del comportamiento de la autoridad

Por su parte, Fiorini expuso un importante punto de vista sobre la procedencia del amparo indicando que (…) si el hecho impugnado a través del amparo no fue atacado oportunamente, ya fuera por la conformidad del afectado, el vencimiento de los plazos de caducidad, la admisión tácita del comportamiento de la autoridad, etc., no se tenía por reunidos los recaudos del amparo. Esta acción señalaba, “no es remedio jurisdiccional para el negligente, el versátil o el que no ha sabido ser centinela de sus libertades”. (Citado por Sagués Nestos Pedro, Derecho Procesal Constitucional, Acción de amparo constitucional, cuarta edición ampliada, pág. 202); por lo que corresponde declarar la improcedencia.