SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2013

Fecha: 21-May-2013

a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho

Por su parte el art. 55.I y II del CPCo, respecto al plazo para la interposición de la acción de amparo constitucional, señaló que: “La acción de amparo constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computables a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho”; “Para los casos de solicitud de complementación, aclaración y enmienda de una decisión judicial o administrativa, el plazo se computará desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace”; materializándose en dicha normativa, el principio de inmediatez al que debe ajustarse el presente medio de defensa, ello en virtud a la necesidad de otorgar una protección inmediata y eficaz a los derechos y garantías lesionados (las negrillas son nuestras).

En este sentido y de una interpretación gramatical de las normas descritas, en lo que corresponde, se entiende claramente que los seis meses como plazo para interponer la acción de amparo constitucional debe ser computado a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión judicial o administrativa, claro está, salvando los casos en los cuales se pide complementación, aclaración y enmienda de una decisión judicial, donde en este caso, el plazo correrá desde la resolución que conceda o rechace dicho petitorio; por su parte, la jurisprudencia constitucional señaló: