Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2013
Fecha: 21-May-2013
Fragmento 26
La acción de amparo, en estos casos, no tiene existencia porque no hubo una renuncia manifestada y expresada. Aquí no hay nada irreparable porque no hay nada que reparar (Lazzarini, El juicio de amparo, p. 232) Tal era la conclusión general, compartida más adelante por Bidart Campos y Lazzarini, e incluso jurisprudencialmente. Cuando ha mediado aceptación expresa o tácita del hecho lesivo, resulta jurídicamente absurdo reconsiderar el problema y eximir al afectado de la responsabilidad de sus actos admisorios (Citado por Sagués Nestor Pedro, Derecho Procesal Constitucional, Acción de amparo, cuarta edición ampliada, pág. 202).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a) El pronunciamiento de la Resolución con menor número de votos
- 1)
- c) Imposibilidad material de recurrir la Resolución
- d) El Tribunal de Juicio de Responsabilidades sesionó sin jurisdicción y competencia durante la vacación judicial
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- a)
- Fragmento 10
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.1.La acción de amparo constitucional
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- se trata de un derecho disponible
- Fragmento 26
- a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- máximo dentro de los seis meses de conocido el supuesto acto ilegal o la última actuación
- III.3.2. La inmediatez se encuentra sustentada en el principio de preclusión
- Fragmento 31
- III.4. Los límites de la jurisdicción constitucional respecto a la ordinaria
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Se pronunció Resolución el 30 de agosto de 2011 con menor número de votos
- “el número de votos para dictar sentencia debe guardar coherencia con el de los miembros presentes del Tribunal de Juicio” ; lo que acredita que el accionante, tenía pleno conocimiento de una posición jurisdiccional firme que delimitó la tramitación -en adelante- del proceso penal contra el accionante y otros, o sea, se encontraba definido que para cualquier resolución o sentencia, por cualquier eventualidad esta podía ser emitida con los “miembros presentes del Tribunal de juicio”
- (cuando se definió que las sentencias se podrían emitir con los miembros presentes del Tribunal de juicio)
- “manifiesta evidente impedimento para instalación del Tribunal”
- el Auto Supremo de 7 de febrero de 2011,
- “también es importante señalar que si en ese tiempo el agraviado no presenta ningún reclamo implica que no tiene interés alguno en que sus derechos y garantías le sean restituidos”
- acudir directamente a la tutela que brinda este recurso
- En este sentido, se tiene claramente establecido que el accionante conocía sobre la presunta lesión a sus derechos el 2009 y el 2011 respectivamente (conformación del Tribunal de Juicio de Responsabilidad) por eso mismo -en el caso concreto- debemos relacionar directamente, por una parte, el acto consentido del accionante de someterse a las incidencias del juicio al no haber acudido de manera pronta e inmediata a esta jurisdicción y por otra, la inmediatez que no cumplió producto del efecto jurídico del consentimiento y de la pasividad en su conducta; similar situación ocurre a continuación en los Fundamento Jurídico III.5.2.; pero en coherencia con lo fundamentado, corresponde al respecto declarar la improcedencia de la presente acción de amparo constitucional.
- III.5.2. No hay posibilidad material de recurrir la Resolución
- a los actuados que cursan en el expediente
- dicha Resolución a la vez hace conocer con base legal que:
- Fragmento 45
- “no existe una segunda instancia”
- Auto Supremo de
- 7 de febrero de 2011
- si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento
- no fue atacado oportunamente, ya fuera por la conformidad del afectado, el vencimiento de los plazos de caducidad, la admisión tácita del comportamiento de la autoridad
- III.5.3.
- Auto Constitucional 0446/2012-CA
- Freddy Lupa “Tola”, actuó sin competencia porque presentó su renuncia en fecha ya señalada, participó en la emisión de la sentencia de 30 de agosto de 2011
- Fragmento 54
- ha existido actos consentidos por parte del ahora accionante en dicho proceso
- III.5.4. Existen varios defectos absolutos en la Sentencia
- juez tenga contacto directo con los medios de prueba y forme su convicción sobre lo visto y oído en la audiencia y por ende ha de ser el mismo juez o tribunal que reciba la prueba el que dicte la sentencia
- DERIVAN:
- en procesos penales
- una aparente, inadecuada o incorrecta valoración de la prueba, como arguye el recurrente, no puede ser calificada como una acción violatoria de la garantía del debido proceso
- el cual sea objeto de la presente tutela.
- CONFIRMAR