SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2013

Fecha: 21-May-2013

III.5.1. Se pronunció Resolución el 30 de agosto de 2011 con menor número de votos

Al respecto, el accionante alega que, el 22 de septiembre de 2009, el abogado de las víctimas suscitó incidente de actividad procesal defectuosa que fue resuelto por Auto Supremo de 23 de septiembre de 2009, por el cual, el Tribunal del Juicio de Responsabilidades, rechazó el incidente asumiendo la presunción de constitucionalidad del art. 3.I de la Ley 2445; es decir, la posibilidad de emitir el fallo con menos de ocho votos conformes; indica que la interpretación de la legalidad ordinaria efectuada por el Tribunal es arbitraria y con error evidente, habiéndose creado una nueva disposición que no es legal; entendimiento que nuevamente hubiese sido aplicado ante el fallecimiento del Conjuez José Ortuste Quiroga, reclamado y resuelto este aspecto en la sesión de 7 de febrero de 2011, asumiendo así el criterio menos favorable emitiéndose la Resolución con cinco votos hábiles y un voto inhábil menor a los ocho que exige la ley.

Ahora bien, según informan los datos del proceso, se tiene que efectivamente por Auto Supremo de 23 de septiembre de 2009, el Tribunal de Juicio de Responsabilidades, rechazo el incidente de actividad procesal defectuosa presentada por Rogelio Mayta Mayta apoderado de algunas víctimas, por la que se cuestionó la conformación y el número de miembros para tramitar el juicio; al ser un pronunciamiento general, o sea, que podría afectar lógicamente a todas las partes, el ahora accionante, respecto a dicho pronunciamiento, solicitó explicación, complementación y enmienda en los siguientes términos: