SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2013

Fecha: 21-May-2013

c) Imposibilidad material de recurrir la Resolución

Señala que fue juzgado en única instancia según el art. 118.5 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg) de 1967, pero que el 2009, se promulgó una nueva Ley Fundamental en la que se incluyó como garantía lo establecido por el art. 180.II, el principio de impugnación en los procesos judiciales, sin efectuar reserva legal o excepción alguna; agrega que el art. 184.4 de la Constitución Política del Estado (CPE), prevé que los juicios de privilegio constitucional se tramitan en única instancia, aspecto que vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva en su manifestación de acceso al recurso legal y a la defensa.

Indica que la doble instancia fue reconocida como garantía en el art. 8.2 inc. h) del Pacto de San José de Costa Rica, garantizando así la certeza y legitimidad de las decisiones judiciales y que en su caso, por tratarse de un juicio de privilegio no existió Tribunal de apelación, por ello afirma que la interpretación del art. 407 del Código de Procedimiento Penal (CPP) impone la necesidad de que el fallo penal pueda ser sometido a una instancia superior.