SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2013

Fecha: 21-May-2013

(cuando se definió que las sentencias se podrían emitir con los miembros presentes del Tribunal de juicio)

En este sentido, el accionante no ha cumplido el principio de inmediatez, pues en conocimiento de que el proceso penal se podría desarrollar y definir cualquier situación con “los miembros presentes” del referido Tribunal, recién activa la presente acción constitucional cuando el principio de preclusión cumplió sus efectos jurídicos; o sea, si el accionante consideraba que la Resolución fue emitida con menor número de votos, debió en su momento procesal (cuando se definió que las sentencias se podrían emitir con los miembros presentes del Tribunal de juicio) y dentro de los seis meses que establece la Constitución, el Código Procesal Constitucional y la jurisprudencia, interponer la acción de amparo constitucional, pues al no haberlo hecho, se presume su consentimiento de que en -adelante- a partir del Auto Supremo de 25 de septiembre de 2009, el juicio se desarrolle y se resuelva, con el número de miembros “presentes” del citado Tribunal de juicio.