SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2013

Fecha: 21-May-2013

“también es importante señalar que si en ese tiempo el agraviado no presenta ningún reclamo implica que no tiene interés alguno en que sus derechos y garantías le sean restituidos”

Es importante referirse nuevamente a la lealtad procesal que debe existir en todo proceso penal y constitucional, el pretender esperar hasta el último actuado de un juicio especial como se constituye el juicio de responsabilidades, pretendiendo anular -después de dictada la Resolución referida- todo un juicio cuando prácticamente un pronunciamiento ya le afectaba el 2009, resulta un tanto contradictorio no sólo a los principios que irradia la Constitución Política del Estado, sino también, a los propios principios que rige el sistema procesal penal, el accionante debió activar la acción amparo constitucional en conocimiento del Auto Supremo de septiembre de 2009, y esta jurisdicción ya hubiese resuelto en esa oportunidad este tema, pero de ninguna manera esperar un tiempo irrazonable para recién reclamar efectos jurídicos que podían ser impugnados en la vía constitucional en su momento, más aún si el accionante el 2009, tenía pleno conocimiento del número de miembros del Tribunal de juicio que resolvería su situación jurídica, al no haber realizado ningún acto de reclamo ante la jurisdicción constitucional en su momento procesal, conforme ha establecido el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el accionante no ha demostrado interés para el efecto; así dicha jurisprudencia indicó: “también es importante señalar que si en ese tiempo el agraviado no presenta ningún reclamo implica que no tiene interés alguno en que sus derechos y garantías le sean restituidos” (SC 1157/2003-R) (las negrillas nos corresponden).