La Magistrada que suscribe el presente voto disidente, considera que la SCP 1050/2013 de 28 de junio, en virtud al principio de conservación de la norma, debió declarar la constitucionalidad condicionada a una interpretación acorde al Bloque de Const
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La Magistrada que suscribe el presente voto disidente, considera que la SCP 1050/2013 de 28 de junio, en virtud al principio de conservación de la norma, debió declarar la constitucionalidad condicionada a una interpretación acorde al Bloque de Const

Fecha: 28-Jun-2013

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La magistrada que suscribeel presente voto disidente, en el marco de las dos denuncias de inconstitucionalidad realizadas y para sustentar su posición, considera que debe desarrollarse los siguientes ejes temáticos esenciales: 1) El ejercicio del control plural de constitucionalidad y sus ámbitos de ejercicio a la luz del nuevo modelo de Estado; 2) el ejercicio del control normativo de constitucionalidad en relación a normas cuestionadas de inconstitucionalidad abrogadas o derogadas; 3) El contenido esencial de la garantía del estado de inocencia y su ubicación en el bloque de constitucionalidad; 4) La irradiación del principio del estado de inocencia en la disciplina procesal de la nota de cargo y del pliego de cargo ejecutoriado; 5) La Constitución Económica y el derecho a la libertad de empresa desde la óptica del contenido esencial del estado de inocencia y los efectos procesales anteriores al pliego de cargo ejecutoriado; 6) El contenido esencial del derecho al trabajo desde la óptica del contenido esencial del estado de inocencia y los efectos procesales anteriores al pliego de cargo ejecutoriado; y, 7) El principio de seguridad jurídica desde la óptica del contenido esencial del estado de inocencia y los efectos procesales anteriores al pliego de cargo ejecutoriado; luego de lo cual, a la luz de pautas de interpretación constitucionalidad se desarrollará el pertinente test de constitucionalidad, a cuyo efecto se utilizará la siguiente metodología: i) La descomposición de los elementos fáctico-normativos del art. 22 inc. a) del DS 29190, que aprueba las NBSABS y del Documento Base de Contratación, en su inciso f) del numeral 3.2 de la Parte 1, Sección 1; y, ii) La interpretación “desde y conforme al bloque de constitucionalidad” delas disposiciones cuestionadas.

En este contexto, para efectos de una descomposición temática de contenidos del acto administrativo de carácter general antes citado, por su tenor literal, debe aplicarse la técnica del re-envío normativo, por lo tanto, el análisis de constitucionalidad debe ser realizado en el marco de la descomposición fáctico-normativa realizada del art. 22 inc. a) del DS 29190, circunscrita a las tres partes esenciales de dicha disposición: 1) La calificación jurídica; 2) El supuesto fáctico para la prohibición calificada; y, 3) La condicionante fáctica. Por tanto, el análisis a ser realizado infra, será extensible también a esta normativa objeto de control de constitucionalidad.

    Declarando la CONSTITUCIONALIDAD del art. art. 22 inc. a) del Decreto Supremo 29190, que aprueba las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, condicionada a la interpretación acorde al bloque de constitucionalidad desarrollada en el Fundamento Jurídico 4.9.2 expuestos en el presente voto disidente.