La Magistrada que suscribe el presente voto disidente, considera que la SCP 1050/2013 de 28 de junio, en virtud al principio de conservación de la norma, debió declarar la constitucionalidad condicionada a una interpretación acorde al Bloque de Const
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La Magistrada que suscribe el presente voto disidente, considera que la SCP 1050/2013 de 28 de junio, en virtud al principio de conservación de la norma, debió declarar la constitucionalidad condicionada a una interpretación acorde al Bloque de Const

Fecha: 28-Jun-2013

5. Posición de la Magistrada que suscribe el presente voto disidente

La Magistrada que suscribe el presente voto disidente, considera que el Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 202.1 de la CPE, a través de la SCP 1050/2013 de 28 de junio, debió resolver la presente acción de inconstitucionalidad de la siguiente forma: