La Magistrada que suscribe el presente voto disidente, considera que la SCP 1050/2013 de 28 de junio, en virtud al principio de conservación de la norma, debió declarar la constitucionalidad condicionada a una interpretación acorde al Bloque de Const
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La Magistrada que suscribe el presente voto disidente, considera que la SCP 1050/2013 de 28 de junio, en virtud al principio de conservación de la norma, debió declarar la constitucionalidad condicionada a una interpretación acorde al Bloque de Const

Fecha: 28-Jun-2013

1) La calificación jurídica; 2) El supuesto fáctico para la prohibición calificada; y, 3) La condicionante fáctica.

En efecto, la calificación jurídica se refiere precisamente al impedimento de participación en procesos de licitación; en ese orden, el supuesto fáctico para la calificación jurídica antes señalada, está configurado para todas aquellas circunstancias en las cuales exista deudas pendientes con el Estado, siendo en este caso la condicionante fáctica para que opere la calificación jurídica antes citada, la existencia en un tenor literal de “notas o pliegos de cargo ejecutoriados y no pagados”, precisamente, este último aspecto, deberá ser interpretado para establecer su conformidad o posible incompatibilidad de contenido con el bloque de constitucionalidad imperante, tarea que será desarrollada en el siguiente acápite.