La Magistrada que suscribe el presente voto disidente, considera que la SCP 1050/2013 de 28 de junio, en virtud al principio de conservación de la norma, debió declarar la constitucionalidad condicionada a una interpretación acorde al Bloque de Const
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La Magistrada que suscribe el presente voto disidente, considera que la SCP 1050/2013 de 28 de junio, en virtud al principio de conservación de la norma, debió declarar la constitucionalidad condicionada a una interpretación acorde al Bloque de Const

Fecha: 28-Jun-2013

al ser el art. 22 inc. a) del DS 29190, una norma general de carácter sustantivo, ya que la causal de inhabilitación disciplinada, por su naturaleza jurídica, de ninguna manera puede ser considerada como norma adjetiva

Por lo expuesto, es evidente que en la especie, al ser el art. 22 inc. a) del DS 29190, una norma general de carácter sustantivo, ya que la causal de inhabilitación disciplinada, por su naturaleza jurídica, de ninguna manera puede ser considerada como norma adjetiva, en resguardo a la garantía de prohibición de aplicación retroactiva de ley sustantiva, esta disposición deberá ser aplicada en la decisión final pendiente de resolución en el proceso administrativo disciplinario iniciado contra Juana FaviolaVacaflores Avilés, por tanto, a pesar de haber sido abrogado en su totalidad el DS 29190, los efectos de su art. 22 inc. a) continúan en relación al proceso pendiente dentro del cual se activó la presente acción de inconstitucionalidad concreta, por lo que en resguardo de los postulados del Estado Constitucional de Derecho, corresponde en este caso el ejercicio del control de constitucionalidad a través del pertinente test de constitucionalidad.

Asimismo, es imperante destacar que el Documento Base de Contratación (DBC), cuestionado de inconstitucional en su inciso f) del numeral 3.2 de la Parte 1, sección 1, a la luz de teoría de derecho administrativo, se configura como un verdadero acto administrativo de alcance general, por tanto, en mérito a esta característica, inequívocamente tiene aptitud normativa para ser sometido a control de constitucionalidad a través de la acción de inconstitucionalidad concreta, razón por la cual, en relación a esta, es pertinente realizar también el correspondiente test de constitucionalidad.