La Magistrada que suscribe el presente voto disidente, considera que la SCP 1050/2013 de 28 de junio, en virtud al principio de conservación de la norma, debió declarar la constitucionalidad condicionada a una interpretación acorde al Bloque de Const
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La Magistrada que suscribe el presente voto disidente, considera que la SCP 1050/2013 de 28 de junio, en virtud al principio de conservación de la norma, debió declarar la constitucionalidad condicionada a una interpretación acorde al Bloque de Const

Fecha: 28-Jun-2013

debe colegirse que el resultado hermenéutico acorde con el bloque de constitucionalidad desarrollado precedentemente, es también extensible al contenido de este acto administrativo de carácter general cuestionado como inconstitucional mediante la presente acción de inconstitucionalidad concreta

De la misma forma, considerando que el Documento Base de Contratación, ha sido también cuestionando de inconstitucionalidad en su inciso f) del numeral 3.2 de la Parte 1, Sección 1 es necesario establecer que en relación a éste, al aplicarse para la determinación de su alcance normativo la técnica del re-envío, debe colegirse que el resultado hermenéutico acorde con el bloque de constitucionalidad desarrollado precedentemente, es también extensible al contenido de este acto administrativo de carácter general cuestionado como inconstitucional mediante la presente acción de inconstitucionalidad concreta.