La Magistrada que suscribe el presente voto disidente, considera que la SCP 1050/2013 de 28 de junio, en virtud al principio de conservación de la norma, debió declarar la constitucionalidad condicionada a una interpretación acorde al Bloque de Const
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La Magistrada que suscribe el presente voto disidente, considera que la SCP 1050/2013 de 28 de junio, en virtud al principio de conservación de la norma, debió declarar la constitucionalidad condicionada a una interpretación acorde al Bloque de Const

Fecha: 28-Jun-2013

debe precisarse que la activación de este brazo propio de la justicia plural constitucional, en su faceta abstracta, como regla general, debe ser aperturado para aquellas normas en plena vigencia temporal, razón por la cual, luego de la realización del correspondiente test de constitucionalidad y en caso de verificarse la incompatibilidad de la norma cuestionada con el régimen constitucional imperante, los efectos de la declaración de inconstitucionalidad de la misma, serán abrogatorios o derogatorios, según la inconstitucionalidad sea total o parcial.

En el Fundamento Jurídico 4.1 del presente voto disidente, a la luz del modelo de Estado diseñado por la Constitución de 2009, se describió el sistema jurisdiccional plural y concentrado de control de constitucionalidad, dentro del cual, se encuentra como uno de sus ámbitos de ejercicio el control normativo de constitucionalidad; en ese contexto,debe precisarse que la activación de este brazo propio de la justicia plural constitucional, en su faceta abstracta, como regla general, debe ser aperturado para aquellas normas en plena vigencia temporal, razón por la cual, luego de la realización del correspondiente test de constitucionalidad y en caso de verificarse la incompatibilidad de la norma cuestionada con el régimen constitucional imperante, los efectos de la declaración de inconstitucionalidad de la misma, serán abrogatorios o derogatorios, según la inconstitucionalidad sea total o parcial.