La Magistrada que suscribe el presente voto disidente, considera que la SCP 1050/2013 de 28 de junio, en virtud al principio de conservación de la norma, debió declarar la constitucionalidad condicionada a una interpretación acorde al Bloque de Const
Fecha: 28-Jun-2013
doctrinalmente, el debido proceso tiene tres perspectivas, como derecho en sí reconocido a todo ser humano, como garantía jurisdiccional que tiene la persona para ver protegidos sus derechos en las instancias administrativas, jurisdiccionales o corporativas donde puedan verse involucrados y como principio rector.
En el marco de lo señalado, debe establecerse que doctrinalmente, el debido proceso tiene tres perspectivas, como derecho en sí reconocido a todo ser humano, como garantía jurisdiccional que tiene la persona para ver protegidos sus derechos en las instancias administrativas, jurisdiccionales o corporativas donde puedan verse involucrados y como principio rector.
En cuanto a la importancia del debido proceso, la jurisprudencia constitucional precisó que: “…está ligada a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna, pues dichos mandatos constitucionales son la base de las normas adjetivas procesales en nuestro ordenamiento jurídico, por ello los tribunales y jueces que administran justicia, entre sus obligaciones, tienen el deber de cuidar que los juicios se lleven sin vicios de nulidad, como también el de tomar medidas que aseguren la igualdad efectiva de las partes” (SC 0999/2003-R de 16 de julio).
- Partes: Juana Faviola Vacablores Avilés,
- 1. Objeto del presente voto disidente
- constitucionalidadcondicionada a la interpretación acorde al bloque de constitucionalidad imperante y que será desarrollado en el presente voto disidente
- a)
- 1)
- 4.1. El sistema plural de control de constitucionalidad y sus ámbitos de ejercicio a la luz del nuevo modelo de Estado
- ya que las directrices principistas y los valores plurales supremos en el Estado Plurinacional de Bolivia, irradiarán de contenido a todos los actos infra-constitucionales; además, en virtud al principio de complementariedad que postula la interculturalidad, estos valores supremos irradiados en toda la vida social se integrarán armoniosamente para solidificar las bases sociológicas de una sociedad plural, consolidando así una verdadera cohesión y armonía social en el marco del principio de unidad estatal.
- los cuales, al encontrarse insertos en la parte dogmática de la Constitución, irradiarán de contenido a la parte orgánica de la Norma Suprema y también al orden infra-constitucional y a los actos de la vida social, para consolidar así el valor esencial y fin primordial del Estado Plurinacional de Bolivia, que es el “vivir bien”.
- consolidando el mandato constitucional, la vigencia de un sistema jurisdiccional plural y concentrado de control de constitucionalidad.
- Fragmento 10
- i)
- debe precisarse que la activación de este brazo propio de la justicia plural constitucional, en su faceta abstracta, como regla general, debe ser aperturado para aquellas normas en plena vigencia temporal, razón por la cual, luego de la realización del correspondiente test de constitucionalidad y en caso de verificarse la incompatibilidad de la norma cuestionada con el régimen constitucional imperante, los efectos de la declaración de inconstitucionalidad de la misma, serán abrogatorios o derogatorios, según la inconstitucionalidad sea total o parcial.
- existe una excepción al citado entendimiento, aplicable exclusivamente al control normativo de constitucionalidad activado a través de la acción de inconstitucionalidad concreta.
- para supuestos en los cuales, se haya activado este ámbito de control de constitucionalidad cuestionándoseuna o más normascuyo análisis de constitucionalidad sea relevante para una decisión jurisdiccional o administrativa pendiente de resolución y en caso de ser la norma impugnada abrogada o derogada antes de realizarse dicho control de constitucionalidad, deberá para estos casos desarrollarse el pertinente test de constitucionalidad, circunstancia en mérito de la cual, en cuanto a la norma cuestionada, se determinará su compatibilidad o en su caso la contradicción con el bloque de constitucionalidad imperante, con efectos en la resolución judicial o administrativa pendiente de resolución.
- para resguardar la garantía de prohibición de aplicación retroactiva de norma sustantiva, la causa deberá concluir con la misma norma sustantivacon la cual se sustanció dicho proceso, por tal razón, el resguardo de esta garantía, constituye el fundamento jurídico-constitucional para que el control de constitucionalidad sea ejercido en relación a normas derogadas o abrogadas antes del análisis de constitucionalidad, toda vez que dicha norma, en relación a la causa jurisdiccional o administrativa en la cual se originó la duda de constitucionalidad, todavía surte efectos.
- 4.3. El contenido esencial de la garantía del estado de inocencia y su ubicación en el bloque de constitucionalidad
- En este sentido, la presunción de inocencia se vulnera si antes de que el acusado sea encontrado culpable una decisión judicial relacionada con él refleja la opinión de que es culpable”
- doctrinalmente, el debido proceso tiene tres perspectivas, como derecho en sí reconocido a todo ser humano, como garantía jurisdiccional que tiene la persona para ver protegidos sus derechos en las instancias administrativas, jurisdiccionales o corporativas donde puedan verse involucrados y como principio rector.
- garantía de presunción de inocencia
- debe ser denominada como garantía del “estado de inocencia”, ya que en instancias jurisdiccionales, administrativas o corporativas, no opera una simple presunción, sino un verdadero estado de inocencia.
- b) El componente de la decisión con calidad de cosa juzgada,
- se colige que el bloque de constitucionalidad del Estado Plurinacional de Bolivia, reconoce taxativamente el “estado de inocencia”; por tanto,
- se configura como un verdadero principio rector de la vida social en el Estado Plurinacional de Bolivia, en mérito del cual, inequívocamente debe operar el fenómeno de constitucionalización del ordenamiento jurídico para su real irradiación de contenido en todos los actos jurídicos de la vida social.
- Fragmento 24
- componente de la decisión con calidad de cosa juzgada,
- la emisión de la nota de cargo, en procesos destinados a la atribución de responsabilidad civil en contra del Estado, debe ser definida como un acto procesal, que plasma la imputación de deuda económica a favor del Estado, en mérito del cual, en el marco de la vigencia plena del derecho al debido proceso y la defensa, el procesado, en el marco de un contradictorio, podrá ejercitar su facultad probatoria destinada a desvirtuar la atribución de responsabilidad civil realizada en vía jurisdiccional, por esta razón y de acuerdo a la teleología de la nota de cargo, este acto procesal debe ser notificado al demandado de manera personal.
- el componente del juicio previo,
- en una interpretación acorde con el bloque de constitucionalidad, se tiene que existe una diferencia procesal entre la nota de cargo y el pliego de cargo ejecutoriado, puesto que en mérito al primero se realiza una atribución en sede jurisdiccional de responsabilidad civil, la cual, en un proceso con las debidas garantías deberá ser demostrada; por el contrario, el pliego de cargo ejecutoriado, consolida una determinación definitiva en vía judicial de deuda líquida y exigible a favor del Estado, establecida previa sustanciación de un debido proceso judicial
- 4.5. La Constitución Económica y el derecho a la libertad de empresa desde la óptica del contenido esencial del estado de inocencia y los efectos procesales anteriores al pliego de cargo ejecutoriado
- se establece que la libertad de empresa para formas de organización económicas de naturaleza privada, se encuentra plenamente reconocida por la constitución económica imperante en el Estado Plurinacional de Bolivia, en ese contexto, en la perspectiva del principio del estado de inocencia, desarrollado en el Fundamento Jurídico 4.3 del presente voto disidente, se colige que tanto el contenido esencial del estado de inocencia y también el derecho fundamental a la libertad de empresa se tendrán como vulnerados, si antes de la emisión del pliego de cargo ejecutoriado, se asume como determinada, líquida y exigible una deuda económica a favor del Estado, teniendo como deudora anticipada a una persona natural o una organización económica de naturaleza privada dedicada a la realización de actividades lícitas de comercio.
- 4.6. El contenido esencial del derecho al trabajo desde la óptica del contenido esencial del estado de inocencia y los efectos procesales anteriores al pliego de cargo ejecutoriado
- el contenido esencial del estado de inocencia y también el derecho fundamental al trabajo, se tendrán como vulnerados, si antes de la emisión del pliego de cargo ejecutoriado, se asume como determinada, líquida y exigible una deuda económica a favor del Estado, teniendo como deudora anticipada a una persona natural o una organización económica de naturaleza privada, impidiéndosele por esta causa el ejercicio del derecho al trabajo.
- 4.7. El principio de seguridad jurídica desde la óptica del contenido esencial del estado de inocencia y los efectos procesales anteriores al pliego de cargo ejecutoriado
- función interpretativa por tener una aptitud suficiente de dirección y orientación para su aplicación específica de las normas.
- debe colegirse que la seguridad jurídica en el Estado Plurinacional de Bolivia, se configura como un principio con las tres funciones desarrolladas precedentemente, en esta perspectiva, la seguridad jurídica, tiene una génesis directa en los valores igualdad y justicia, por lo tanto, en particular en su rol fundamentador del orden social, asegurará que los actos de la vida social, incluidos los normativos, sean interpretados en un sentido en el cual, se asegure un trato igual acorde con los postulados del Estado Constitucional de Derecho, evitando así discriminaciones de cualquier naturaleza que confluyan en una situación injusta o desigual.
- el contenido esencial del estado de inocencia y también el principio de seguridad jurídica, se tendrán como vulnerados, si antes de la emisión del pliego de cargo ejecutoriado y con sólo la existencia de nota de cargo, se asume como determinada, líquida y exigible una deuda económica a favor del Estado.
- 4.8. La activación del control normativo de constitucionalidad en el caso concreto
- es imperante establecer que el DS 180 de 28 de junio de 2009
- al ser el art. 22 inc. a) del DS 29190, una norma general de carácter sustantivo, ya que la causal de inhabilitación disciplinada, por su naturaleza jurídica, de ninguna manera puede ser considerada como norma adjetiva
- 4.9.1. Descomposición de los elementos fáctico-normativos del art. 22 inc. a) del DS 29190, que aprueba las NB SABS
- 1) La calificación jurídica; 2) El supuesto fáctico para la prohibición calificada; y, 3) La condicionante fáctica.
- 4.9.2. La interpretación “desde y conforme al bloque de constitucionalidad” del art. 22 inc. a) del DS 29190 y el Documento Base de Contratación cuestionados de inconstitucionales
- siendo en este caso la condicionante fáctica para que opere la calificación jurídica antes citada, la existencia en un tenor literal de “notas o pliegos de cargo ejecutoriados y no pagados”.
- que plasma la imputación de deuda económica a favor del Estado
- razón por la cual, para la determinación de una inhabilitación en licitaciones públicas, no es razonable ni acorde a las garantías vigentes, utilizar estos conceptos como sinónimos.
- diferenciados de la palabra “o”
- el componente de la decisión con calidad de cosa juzgada,
- se tiene que una interpretación que asuma un impedimento de participación en procesos de licitación en base a una nota de cargo ó un pliego de cargo ejecutoriado, equiparando los conceptos de ambos términos y entendiendo la previsión “o” como un supuesto fáctico disyuntivo
- implicaría la determinación de una deuda a favor del Estado sin que exista un debido proceso previo que concluya con un pliego de cargo ejecutoriado, afectándose por tanto el contenido esencial del principio del estado de inocencia y vulnerándose también de acuerdo a los Fundamentos Jurídicos 4.5, 4.6 y 4.7 los derechos al trabajo, la libertad de empresa, así como el principio de seguridad jurídica.
- en una labor hermenéutica armoniosa con los fines constitucionales de los principios y garantías imperantes en el Estado Plurinacional de Bolivia, se tiene que el impedimento de participación en procesos de licitación disciplinado en el art. 22 inc. a) del DS 29190, está previsto para supuestos fácticos en los cuales, luego de la emisión de una nota de cargo y después del desarrollo de un debido proceso, se haya determinado a través de un pliego de cargo ejecutoriado, la existencia de deuda líquida, exigible y pendiente de pago a favor del Estado, resultado interpretativo que es acorde con el bloque de constitucionalidad vigente y que permite la materialización del fenómeno de constitucionalización del ordenamiento jurídico en relación al principio del estado de inocencia, el derecho al trabajo, la libertad de empresa y la seguridad jurídica.
- debe colegirse que el resultado hermenéutico acorde con el bloque de constitucionalidad desarrollado precedentemente, es también extensible al contenido de este acto administrativo de carácter general cuestionado como inconstitucional mediante la presente acción de inconstitucionalidad concreta
- 5. Posición de la Magistrada que suscribe el presente voto disidente