La Magistrada que suscribe el presente voto disidente, considera que la SCP 1050/2013 de 28 de junio, en virtud al principio de conservación de la norma, debió declarar la constitucionalidad condicionada a una interpretación acorde al Bloque de Const
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La Magistrada que suscribe el presente voto disidente, considera que la SCP 1050/2013 de 28 de junio, en virtud al principio de conservación de la norma, debió declarar la constitucionalidad condicionada a una interpretación acorde al Bloque de Const

Fecha: 28-Jun-2013

el contenido esencial del estado de inocencia y también el derecho fundamental al trabajo, se tendrán como vulnerados, si antes de la emisión del pliego de cargo ejecutoriado, se asume como determinada, líquida y exigible una deuda económica a favor del Estado, teniendo como deudora anticipada a una persona natural o una organización económica de naturaleza privada, impidiéndosele por esta causa el ejercicio del derecho al trabajo.

En el contexto citado, debe precisarse también que la Constitución, en su art. 46.1 consagra el derecho fundamental al trabajo, infiriéndose de su tenor literal que uno de los elementos del contenido esencial de este derecho es la prohibición de discriminación, por tanto, en este espectro, se establece que el contenido esencial del estado de inocencia y también el derecho fundamental al trabajo, se tendrán como vulnerados, si antes de la emisión del pliego de cargo ejecutoriado, se asume como determinada, líquida y exigible una deuda económica a favor del Estado, teniendo como deudora anticipada a una persona natural o una organización económica de naturaleza privada, impidiéndosele por esta causa el ejercicio del derecho al trabajo.