La Magistrada que suscribe el presente voto disidente, considera que la SCP 1050/2013 de 28 de junio, en virtud al principio de conservación de la norma, debió declarar la constitucionalidad condicionada a una interpretación acorde al Bloque de Const
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La Magistrada que suscribe el presente voto disidente, considera que la SCP 1050/2013 de 28 de junio, en virtud al principio de conservación de la norma, debió declarar la constitucionalidad condicionada a una interpretación acorde al Bloque de Const

Fecha: 28-Jun-2013

para resguardar la garantía de prohibición de aplicación retroactiva de norma sustantiva, la causa deberá concluir con la misma norma sustantivacon la cual se sustanció dicho proceso, por tal razón, el resguardo de esta garantía, constituye el fundamento jurídico-constitucional para que el control de constitucionalidad sea ejercido en relación a normas derogadas o abrogadas antes del análisis de constitucionalidad, toda vez que dicha norma, en relación a la causa jurisdiccional o administrativa en la cual se originó la duda de constitucionalidad, todavía surte efectos.

En efecto, en procesos jurisdiccionales o administrativos en los cuales se haya activado el control normativo de constitucionalidad, para resguardar la garantía de prohibición de aplicación retroactiva de norma sustantiva, la causa deberá concluir con la misma norma sustantivacon la cual se sustanció dicho proceso, por tal razón, el resguardo de esta garantía, constituye el fundamento jurídico-constitucional para que el control de constitucionalidad sea ejercido en relación a normas derogadas o abrogadas antes del análisis de constitucionalidad, toda vez que dicha norma, en relación a la causa jurisdiccional o administrativa en la cual se originó la duda de constitucionalidad, todavía surte efectos.