La Magistrada que suscribe el presente voto disidente, considera que la SCP 1050/2013 de 28 de junio, en virtud al principio de conservación de la norma, debió declarar la constitucionalidad condicionada a una interpretación acorde al Bloque de Const
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La Magistrada que suscribe el presente voto disidente, considera que la SCP 1050/2013 de 28 de junio, en virtud al principio de conservación de la norma, debió declarar la constitucionalidad condicionada a una interpretación acorde al Bloque de Const

Fecha: 28-Jun-2013

es imperante establecer que el DS 180 de 28 de junio de 2009

En este contexto, en cuanto al DS 29190, cuya constitucionalidad se cuestiona de manera parcial, es imperante establecer que el DS 180 de 28 de junio de 2009, en sus disposiciones abrogatorias, de manera expresa deja sin efecto al DS 29190 de 11 de julio de 2007, en este marco, por memorial presentado el 5 de noviembre de de 2010, cursante de fs. 191 a 193 y reformulado de acuerdo al escrito cursante de fs. 212 a 215 de obrados, se somete a control de constitucionalidad una norma abrogada. Empero, de acuerdo a lo señalado, en el Fundamento Jurídico 4.2 del presente voto disidente, se estableció que la regla general es el ejercicio del control normativo de constitucionalidad en relación a normas de carácter general vigentes en el tiempo; sin embargo, la excepción a esta regla es aplicable a acciones de inconstitucionalidad de carácter concreto en las cuales la norma abrogada o derogada, todavía surte efectos en relación al proceso judicial o administrativo en el cual se activo este ámbito de control de constitucionalidad.

En efecto, para resguardar la garantía de prohibición de aplicación retroactiva de norma sustantiva, tal como se señaló en el Fundamento Jurídico 4.3, la causa jurisdiccional o administrativa deberá concluir con la misma norma sustantiva con la cual se sustanció dicho proceso, por tal razón, el resguardo de esta garantía, constituye el fundamento jurídico-constitucional para que el control de constitucionalidad sea ejercido en relación a normas derogadas o abrogadas antes del análisis de constitucionalidad, toda vez que dicha norma, en relación a la causa jurisdiccional o administrativa en la cual se originó la duda de constitucionalidad, todavía surte efectos.

Ahora bien, el entendimiento citado, debió ser aplicado en la Sentencia motivo del presente voto disidente, porque en el caso concreto, se tramita en contra de Juana FaviolaVacaflores Avilés, Proceso Administrativo interno por indicios de responsabilidad administrativa dentro del proceso “Licitación Pública nacional Nº GNA/LPN-B/002/2008 para la adquisición de 20 equipos de Computación Fijos, 100 equipos de Computación Portátiles Tipo A y 41 FlashMemorys”, siendo la causa jurídica de la sustanciación de este proceso, el art. 22 inc. a) del DS cuestionado, normativa que será relevante para la resolución final de dicho proceso.