La Magistrada que suscribe el presente voto disidente, considera que la SCP 1050/2013 de 28 de junio, en virtud al principio de conservación de la norma, debió declarar la constitucionalidad condicionada a una interpretación acorde al Bloque de Const
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La Magistrada que suscribe el presente voto disidente, considera que la SCP 1050/2013 de 28 de junio, en virtud al principio de conservación de la norma, debió declarar la constitucionalidad condicionada a una interpretación acorde al Bloque de Const

Fecha: 28-Jun-2013

en una labor hermenéutica armoniosa con los fines constitucionales de los principios y garantías imperantes en el Estado Plurinacional de Bolivia, se tiene que el impedimento de participación en procesos de licitación disciplinado en el art. 22 inc. a) del DS 29190, está previsto para supuestos fácticos en los cuales, luego de la emisión de una nota de cargo y después del desarrollo de un debido proceso, se haya determinado a través de un pliego de cargo ejecutoriado, la existencia de deuda líquida, exigible y pendiente de pago a favor del Estado, resultado interpretativo que es acorde con el bloque de constitucionalidad vigente y que permite la materialización del fenómeno de constitucionalización del ordenamiento jurídico en relación al principio del estado de inocencia, el derecho al trabajo, la libertad de empresa y la seguridad jurídica.

En contrario sensu, en una labor hermenéutica armoniosa con los fines constitucionales de los principios y garantías imperantes en el Estado Plurinacional de Bolivia, se tiene que el impedimento de participación en procesos de licitación disciplinado en el art. 22 inc. a) del DS 29190, está previsto para supuestos fácticos en los cuales, luego de la emisión de una nota de cargo y después del desarrollo de un debido proceso, se haya determinado a través de un pliego de cargo ejecutoriado, la existencia de deuda líquida, exigible y pendiente de pago a favor del Estado, resultado interpretativo que es acorde con el bloque de constitucionalidad vigente y que permite la materialización del fenómeno de constitucionalización del ordenamiento jurídico en relación al principio del estado de inocencia, el derecho al trabajo, la libertad de empresa y la seguridad jurídica.