La Magistrada que suscribe el presente voto disidente, considera que la SCP 1050/2013 de 28 de junio, en virtud al principio de conservación de la norma, debió declarar la constitucionalidad condicionada a una interpretación acorde al Bloque de Const
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La Magistrada que suscribe el presente voto disidente, considera que la SCP 1050/2013 de 28 de junio, en virtud al principio de conservación de la norma, debió declarar la constitucionalidad condicionada a una interpretación acorde al Bloque de Const

Fecha: 28-Jun-2013

implicaría la determinación de una deuda a favor del Estado sin que exista un debido proceso previo que concluya con un pliego de cargo ejecutoriado, afectándose por tanto el contenido esencial del principio del estado de inocencia y vulnerándose también de acuerdo a los Fundamentos Jurídicos 4.5, 4.6 y 4.7 los derechos al trabajo, la libertad de empresa, así como el principio de seguridad jurídica.

En el orden de ideas expresado, la inhabilitación a un proceso de licitación de una persona natural o jurídica al amparo del art. 22 inc. a) del DS 29190 en base a la existencia simplemente de una nota de cargo, implicaría la determinación de una deuda a favor del Estado sin que exista un debido proceso previo que concluya con un pliego de cargo ejecutoriado, afectándose por tanto el contenido esencial del principio del estado de inocencia y vulnerándose también de acuerdo a los Fundamentos Jurídicos 4.5, 4.6 y 4.7 los derechos al trabajo, la libertad de empresa, así como el principio de seguridad jurídica.