La Magistrada que suscribe el presente voto disidente, considera que la SCP 1050/2013 de 28 de junio, en virtud al principio de conservación de la norma, debió declarar la constitucionalidad condicionada a una interpretación acorde al Bloque de Const
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La Magistrada que suscribe el presente voto disidente, considera que la SCP 1050/2013 de 28 de junio, en virtud al principio de conservación de la norma, debió declarar la constitucionalidad condicionada a una interpretación acorde al Bloque de Const

Fecha: 28-Jun-2013

constitucionalidadcondicionada a la interpretación acorde al bloque de constitucionalidad imperante y que será desarrollado en el presente voto disidente

Asimismo, la Magistrada que suscribe el presente voto disidente, considera que la sentencia objeto del presente voto disidente, debió declarar la constitucionalidad del Documento Base de Contratación en su inc. f) del numeral 3.2 de la Parte 1, Sección 1, constitucionalidadcondicionada a la interpretación acorde al bloque de constitucionalidad imperante y que será desarrollado en el presente voto disidente.