La Magistrada que suscribe el presente voto disidente, considera que la SCP 1050/2013 de 28 de junio, en virtud al principio de conservación de la norma, debió declarar la constitucionalidad condicionada a una interpretación acorde al Bloque de Const
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La Magistrada que suscribe el presente voto disidente, considera que la SCP 1050/2013 de 28 de junio, en virtud al principio de conservación de la norma, debió declarar la constitucionalidad condicionada a una interpretación acorde al Bloque de Const

Fecha: 28-Jun-2013

siendo en este caso la condicionante fáctica para que opere la calificación jurídica antes citada, la existencia en un tenor literal de “notas o pliegos de cargo ejecutoriados y no pagados”.

En este marco, en el punto precedente, se señaló que el supuesto fáctico para la calificación jurídica referente al impedimento de participación en procesos de licitación, disciplinada en el art. 22 inc. a) del DS 29190, está configurado para todas aquellas circunstancias en las cuales exista deudas pendientes con el Estado, siendo en este caso la condicionante fáctica para que opere la calificación jurídica antes citada, la existencia en un tenor literal de “notas o pliegos de cargo ejecutoriados y no pagados”.

Ahora bien, del tenor literal de la última parte del art. 22 inc. a) del DS 29190, se establece que se utiliza los términos notas y pliegos de cargo ejecutoriados diferenciados de la palabra “o”; asimismo, del tenor literal de la disposición analizada, se evidencia que además, como segunda condicionante fáctica para que opere el impedimento de participación en procesos de licitación de acuerdo a la exégesis del art. 22 inc. a) del DS 29190, la deuda a favor del Estado debe estar pendiente de pago.