La Magistrada que suscribe el presente voto disidente, considera que la SCP 1050/2013 de 28 de junio, en virtud al principio de conservación de la norma, debió declarar la constitucionalidad condicionada a una interpretación acorde al Bloque de Const
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La Magistrada que suscribe el presente voto disidente, considera que la SCP 1050/2013 de 28 de junio, en virtud al principio de conservación de la norma, debió declarar la constitucionalidad condicionada a una interpretación acorde al Bloque de Const

Fecha: 28-Jun-2013

debe ser denominada como garantía del “estado de inocencia”, ya que en instancias jurisdiccionales, administrativas o corporativas, no opera una simple presunción, sino un verdadero estado de inocencia.

Al margen de los entendimientos jurisprudenciales antes señalados, es imperante precisar que a la luz de teoría constitucional contemporánea, la garantía de presunción de inocencia como componente del derecho al debido proceso, disciplinada por el art. 116.I de la CPE, en una terminología acorde con los postulados del Estado Constitucional de Derecho, debe ser denominada como garantía del “estado de inocencia”, ya que en instancias jurisdiccionales, administrativas o corporativas, no opera una simple presunción, sino un verdadero estado de inocencia.

En el marco de lo señalado y en armonía con los postulados propios del Estado Constitucional de Derecho, debe señalarse que el alcance del “estado de inocencia”, no solamente es aplicable a materia penal, sino también a materia administrativa, la cual, se somete también a las reglas del debido proceso.