La Magistrada que suscribe el presente voto disidente, considera que la SCP 1050/2013 de 28 de junio, en virtud al principio de conservación de la norma, debió declarar la constitucionalidad condicionada a una interpretación acorde al Bloque de Const
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La Magistrada que suscribe el presente voto disidente, considera que la SCP 1050/2013 de 28 de junio, en virtud al principio de conservación de la norma, debió declarar la constitucionalidad condicionada a una interpretación acorde al Bloque de Const

Fecha: 28-Jun-2013

que plasma la imputación de deuda económica a favor del Estado

Por lo referido, debe precisarse que en el Fundamento Jurídico 4.4 del presente voto disidente, se señaló que la emisión de la nota de cargo, en procesos destinados a la atribución de responsabilidad civil en contra del Estado, debe ser definida como un acto procesal, que plasma la imputación de deuda económica a favor del Estado, en mérito del cual, en armonía con una vigencia plena del derecho al debido proceso y la defensa, el procesado, en el marco de un contradictorio, podrá ejercitar su facultad probatoria destinada a desvirtuar la atribución de responsabilidad civil realizada en vía jurisdiccional; por el contrario, se señaló también en el Fundamento Jurídico 4.4 del presente voto disidente, que el pliego de cargo ejecutoriado, consolida una determinación definitiva en vía judicial de deuda líquida y exigible a favor del Estado, adeudo establecido previa sustanciación de un debido proceso judicial.