La Magistrada que suscribe el presente voto disidente, considera que la SCP 1050/2013 de 28 de junio, en virtud al principio de conservación de la norma, debió declarar la constitucionalidad condicionada a una interpretación acorde al Bloque de Const
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La Magistrada que suscribe el presente voto disidente, considera que la SCP 1050/2013 de 28 de junio, en virtud al principio de conservación de la norma, debió declarar la constitucionalidad condicionada a una interpretación acorde al Bloque de Const

Fecha: 28-Jun-2013

diferenciados de la palabra “o”

En base a lo señalado, si bien la última parte del art. 22 inc. a) del DS 29190, utiliza las palabras“notas” así como“pliegos de cargo ejecutoriados”diferenciados de la palabra “o”, éste último,no puede ser interpretado como un término disyuntivo, ya que la nota de cargo y el pliego de cargo ejecutoriado, tal como se señaló precedentemente, no son conceptos sinónimos y por el contrario, invocan actos procesales con naturaleza jurídica distinta tal como se señaló, ya que el primero plasma una imputación de deuda a favor del Estado y el segundo una determinación definitiva y previo cumplimiento de un debido proceso, de deuda líquida y exigible a favor del Estado, por tanto, si los dos conceptos son utilizados como idénticos para establecer un impedimento de participación en procesos de licitación, se vulneraría el principio del estado de inocencia desarrollado en el Fundamento Jurídico 4.3 del presente voto disidente.