La Magistrada que suscribe el presente voto disidente, considera que la SCP 1050/2013 de 28 de junio, en virtud al principio de conservación de la norma, debió declarar la constitucionalidad condicionada a una interpretación acorde al Bloque de Const
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La Magistrada que suscribe el presente voto disidente, considera que la SCP 1050/2013 de 28 de junio, en virtud al principio de conservación de la norma, debió declarar la constitucionalidad condicionada a una interpretación acorde al Bloque de Const

Fecha: 28-Jun-2013

b) El componente de la decisión con calidad de cosa juzgada,

b) El componente de la decisión con calidad de cosa juzgada, en mérito del cual, nadie puede ser considerado culpable o responsable de un acto u omisión antijurídica, mientras no exista una decisión jurisdiccional con calidad de cosa juzgada, criterio que no solamente es aplicable como elemento de las reglas de un debido proceso jurisdiccional, sino también es plenamente válido en procedimientos administrativos, ya que los actos y decisiones administrativas adquieren firmeza y pueden ser sometidos a un control jurisdiccional ulterior, que concluirá con una decisión con calidad de cosa juzgada.