La Magistrada que suscribe el presente voto disidente, considera que la SCP 1050/2013 de 28 de junio, en virtud al principio de conservación de la norma, debió declarar la constitucionalidad condicionada a una interpretación acorde al Bloque de Const
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La Magistrada que suscribe el presente voto disidente, considera que la SCP 1050/2013 de 28 de junio, en virtud al principio de conservación de la norma, debió declarar la constitucionalidad condicionada a una interpretación acorde al Bloque de Const

Fecha: 28-Jun-2013

en una interpretación acorde con el bloque de constitucionalidad, se tiene que existe una diferencia procesal entre la nota de cargo y el pliego de cargo ejecutoriado, puesto que en mérito al primero se realiza una atribución en sede jurisdiccional de responsabilidad civil, la cual, en un proceso con las debidas garantías deberá ser demostrada; por el contrario, el pliego de cargo ejecutoriado, consolida una determinación definitiva en vía judicial de deuda líquida y exigible a favor del Estado, establecida previa sustanciación de un debido proceso judicial

En el marco de lo señalado y en una interpretación acorde con el bloque de constitucionalidad, se tiene que existe una diferencia procesal entre la nota de cargo y el pliego de cargo ejecutoriado, puesto que en mérito al primero se realiza una atribución en sede jurisdiccional de responsabilidad civil, la cual, en un proceso con las debidas garantías deberá ser demostrada; por el contrario, el pliego de cargo ejecutoriado, consolida una determinación definitiva en vía judicial de deuda líquida y exigible a favor del Estado, establecida previa sustanciación de un debido proceso judicial, en este contexto, en base a las consideraciones señaladas, se tiene que en merito al fenómeno de irradiación del contenido esencial del principio del estado de inocencia y de acuerdo a la interpretación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Rosendo Cantú y otra Vs. México, decisión que forma también parte del Bloque de Constitucionalidad, el principio del estado de inocencia se tendrá como vulnerado si antes de la emisión del pliego de cargo ejecutoriado, se tiene como determinada, líquida y exigible una deuda económica a favor del Estado.