La Magistrada que suscribe el presente voto disidente, considera que la SCP 1050/2013 de 28 de junio, en virtud al principio de conservación de la norma, debió declarar la constitucionalidad condicionada a una interpretación acorde al Bloque de Const
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La Magistrada que suscribe el presente voto disidente, considera que la SCP 1050/2013 de 28 de junio, en virtud al principio de conservación de la norma, debió declarar la constitucionalidad condicionada a una interpretación acorde al Bloque de Const

Fecha: 28-Jun-2013

se tiene que una interpretación que asuma un impedimento de participación en procesos de licitación en base a una nota de cargo ó un pliego de cargo ejecutoriado, equiparando los conceptos de ambos términos y entendiendo la previsión “o” como un supuesto fáctico disyuntivo

De acuerdo a lo señalado, se tiene que una interpretación que asuma un impedimento de participación en procesos de licitación en base a una nota de cargo ó un pliego de cargo ejecutoriado, equiparando los conceptos de ambos términos y entendiendo la previsión “o” como un supuesto fáctico disyuntivo ( nota de cargo o pliego de cargo ejecutoriado), sería una interpretación contraria al bloque de constitucionalidad imperante, el cual reconoce expresamente el principio del estado de inocencia, tal cual se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.3 del presente voto disidente.