La Magistrada que suscribe el presente voto disidente, considera que la SCP 1050/2013 de 28 de junio, en virtud al principio de conservación de la norma, debió declarar la constitucionalidad condicionada a una interpretación acorde al Bloque de Const
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La Magistrada que suscribe el presente voto disidente, considera que la SCP 1050/2013 de 28 de junio, en virtud al principio de conservación de la norma, debió declarar la constitucionalidad condicionada a una interpretación acorde al Bloque de Const

Fecha: 28-Jun-2013

la emisión de la nota de cargo, en procesos destinados a la atribución de responsabilidad civil en contra del Estado, debe ser definida como un acto procesal, que plasma la imputación de deuda económica a favor del Estado, en mérito del cual, en el marco de la vigencia plena del derecho al debido proceso y la defensa, el procesado, en el marco de un contradictorio, podrá ejercitar su facultad probatoria destinada a desvirtuar la atribución de responsabilidad civil realizada en vía jurisdiccional, por esta razón y de acuerdo a la teleología de la nota de cargo, este acto procesal debe ser notificado al demandado de manera personal.

En el marco de lo señalado, debe precisarse que al amparo de los postulados propios del Estado Constitucional de Derecho, todo acto administrativo firme es objeto de control jurisdiccional ulterior, en este marco, en el ejercicio de esta facultad jurisdiccional, la emisión de la nota de cargo, en procesos destinados a la atribución de responsabilidad civil en contra del Estado, debe ser definida como un acto procesal, que plasma la imputación de deuda económica a favor del Estado, en mérito del cual, en el marco de la vigencia plena del derecho al debido proceso y la defensa, el procesado, en el marco de un contradictorio, podrá ejercitar su facultad probatoria destinada a desvirtuar la atribución de responsabilidad civil realizada en vía jurisdiccional, por esta razón y de acuerdo a la teleología de la nota de cargo, este acto procesal debe ser notificado al demandado de manera personal.