La Magistrada que suscribe el presente voto disidente, considera que la SCP 1050/2013 de 28 de junio, en virtud al principio de conservación de la norma, debió declarar la constitucionalidad condicionada a una interpretación acorde al Bloque de Const
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La Magistrada que suscribe el presente voto disidente, considera que la SCP 1050/2013 de 28 de junio, en virtud al principio de conservación de la norma, debió declarar la constitucionalidad condicionada a una interpretación acorde al Bloque de Const

Fecha: 28-Jun-2013

se establece que la libertad de empresa para formas de organización económicas de naturaleza privada, se encuentra plenamente reconocida por la constitución económica imperante en el Estado Plurinacional de Bolivia, en ese contexto, en la perspectiva del principio del estado de inocencia, desarrollado en el Fundamento Jurídico 4.3 del presente voto disidente, se colige que tanto el contenido esencial del estado de inocencia y también el derecho fundamental a la libertad de empresa se tendrán como vulnerados, si antes de la emisión del pliego de cargo ejecutoriado, se asume como determinada, líquida y exigible una deuda económica a favor del Estado, teniendo como deudora anticipada a una persona natural o una organización económica de naturaleza privada dedicada a la realización de actividades lícitas de comercio.

           De acuerdo a lo señalado, se establece que la libertad de empresa para formas de organización económicas de naturaleza privada, se encuentra plenamente reconocida por la constitución económica imperante en el Estado Plurinacional de Bolivia, en ese contexto, en la perspectiva del principio del estado de inocencia, desarrollado en el Fundamento Jurídico 4.3 del presente voto disidente, se colige que tanto el contenido esencial del estado de inocencia y también el derecho fundamental a la libertad de empresa se tendrán como vulnerados, si antes de la emisión del pliego de cargo ejecutoriado, se asume como determinada, líquida y exigible una deuda económica a favor del Estado, teniendo como deudora anticipada a una persona natural o una organización económica de naturaleza privada dedicada a la realización de actividades lícitas de comercio.