La Magistrada que suscribe el presente voto disidente, considera que la SCP 1050/2013 de 28 de junio, en virtud al principio de conservación de la norma, debió declarar la constitucionalidad condicionada a una interpretación acorde al Bloque de Const
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La Magistrada que suscribe el presente voto disidente, considera que la SCP 1050/2013 de 28 de junio, en virtud al principio de conservación de la norma, debió declarar la constitucionalidad condicionada a una interpretación acorde al Bloque de Const

Fecha: 28-Jun-2013

el componente de la decisión con calidad de cosa juzgada,

En efecto, en el Fundamento Jurídico 4.3 del presente voto disidente, se estableció que el principio del estado de inocencia en su contenido esencial, está configurado por el componente de la decisión con calidad de cosa juzgada, en mérito del cual, nadie puede ser considerado culpable o responsable de un acto u omisión antijurídica, mientras no exista una decisión jurisdiccional con calidad de cosa juzgada; además, se señaló también que el contenido esencial del principio del estado de inocencia, irradiará de contenido el ordenamiento jurídico infra-constitucional, asegurando así los postulados propios del Estado Constitucional de Derecho.