La Magistrada que suscribe el presente voto disidente, considera que la SCP 1050/2013 de 28 de junio, en virtud al principio de conservación de la norma, debió declarar la constitucionalidad condicionada a una interpretación acorde al Bloque de Const
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La Magistrada que suscribe el presente voto disidente, considera que la SCP 1050/2013 de 28 de junio, en virtud al principio de conservación de la norma, debió declarar la constitucionalidad condicionada a una interpretación acorde al Bloque de Const

Fecha: 28-Jun-2013

Fragmento 24

    El ejercicio del control de constitucionalidad tiene como misión esencial asegurar el respeto al bloque de constitucionalidad y los derechos fundamentales, por tanto, el cumplimiento de sus fines asegura la materialización del llamado fenómeno de constitucionalización del ordenamiento jurídico descrito en el Fundamento Jurídico 4.1 del presente voto disidente, en esta perspectiva, es imperante desarrollar el bloque de legalidad administrativo en materia de contratación de bienes y servicios y en particular las causales para la inhabilitación en procesos de contratación disciplinadas en el art. 22 del DS 29190, que aprueba las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NBSABS), disposición que en su inciso b), establece el impedimento para participar, directa o indirectamente en procesos de contratación, a personas naturales o jurídicas que tengan deudas pendientes con el Estado, establecidas mediante notas o pliegos de cargo ejecutoriados y no pagados.