La Magistrada que suscribe el presente voto disidente, considera que la SCP 1050/2013 de 28 de junio, en virtud al principio de conservación de la norma, debió declarar la constitucionalidad condicionada a una interpretación acorde al Bloque de Const
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La Magistrada que suscribe el presente voto disidente, considera que la SCP 1050/2013 de 28 de junio, en virtud al principio de conservación de la norma, debió declarar la constitucionalidad condicionada a una interpretación acorde al Bloque de Const

Fecha: 28-Jun-2013

el contenido esencial del estado de inocencia y también el principio de seguridad jurídica, se tendrán como vulnerados, si antes de la emisión del pliego de cargo ejecutoriado y con sólo la existencia de nota de cargo, se asume como determinada, líquida y exigible una deuda económica a favor del Estado.

Por lo señalado y en coherencia con el Fundamento Jurídico 4.3 del presente voto disidente, se tiene que el contenido esencial del estado de inocencia y también el principio de seguridad jurídica, se tendrán como vulnerados, si antes de la emisión del pliego de cargo ejecutoriado y con sólo la existencia de nota de cargo, se asume como determinada, líquida y exigible una deuda económica a favor del Estado.