La Magistrada que suscribe el presente voto disidente, considera que la SCP 1050/2013 de 28 de junio, en virtud al principio de conservación de la norma, debió declarar la constitucionalidad condicionada a una interpretación acorde al Bloque de Const
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La Magistrada que suscribe el presente voto disidente, considera que la SCP 1050/2013 de 28 de junio, en virtud al principio de conservación de la norma, debió declarar la constitucionalidad condicionada a una interpretación acorde al Bloque de Const

Fecha: 28-Jun-2013

Partes:                Juana Faviola Vacablores Avilés,

Partes:                Juana Faviola Vacablores Avilés, ante Mirtha Karen Chungara Rodríguez, autoridad sumariante de la Contraloría General del Estado (CGE) demandando la inconstitucionalidad del art. 22 inc. a) de las Normas Básicas del sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB SABS), y “el inciso f) del numeral 3.2 de la Parte 1, Sección 1 del Documento Base de Contrataciones (sic)” de la modalidad de Licitación Pública Nacional, por presuntamente ser contrarios a los art. 46, 47 y 116.I de la Constitución Política del Estado.