La Magistrada que suscribe el presente voto disidente, considera que la SCP 1050/2013 de 28 de junio, en virtud al principio de conservación de la norma, debió declarar la constitucionalidad condicionada a una interpretación acorde al Bloque de Const
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La Magistrada que suscribe el presente voto disidente, considera que la SCP 1050/2013 de 28 de junio, en virtud al principio de conservación de la norma, debió declarar la constitucionalidad condicionada a una interpretación acorde al Bloque de Const

Fecha: 28-Jun-2013

razón por la cual, para la determinación de una inhabilitación en licitaciones públicas, no es razonable ni acorde a las garantías vigentes, utilizar estos conceptos como sinónimos.

De acuerdo a lo señalado, en una interpretación armoniosa con los principios y garantías imperantes en el Estado Constitucional de Derecho, es evidente que existe una diferencia procesal entre la nota de cargo y el pliego de cargo ejecutoriado, razón por la cual, para la determinación de una inhabilitación en licitaciones públicas, no es razonable ni acorde a las garantías vigentes, utilizar estos conceptos como sinónimos.