La Magistrada que suscribe el presente voto disidente, considera que la SCP 1050/2013 de 28 de junio, en virtud al principio de conservación de la norma, debió declarar la constitucionalidad condicionada a una interpretación acorde al Bloque de Const
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La Magistrada que suscribe el presente voto disidente, considera que la SCP 1050/2013 de 28 de junio, en virtud al principio de conservación de la norma, debió declarar la constitucionalidad condicionada a una interpretación acorde al Bloque de Const

Fecha: 28-Jun-2013

4.5.  La Constitución Económica y el derecho a la libertad de empresa desde la óptica del contenido esencial del estado de inocencia y los efectos procesales anteriores al pliego de cargo ejecutoriado

           Es imperante señalar que el derecho a la libertad de empresa debe ser desarrollado a la luz de la “Constitución Económica”, concepto que implica la disciplina específica de la economía constitucionalizada a través de un determinado modelo económico asumido por la Función Constituyente y que se encuentra configurada por principios, reglas, criterios y valores rectores del modelo de Estado y de la vida socio-económica de un país, destinados a cumplir con los fines esenciales encomendados por la función constituyente al Estado.

           En este marco, se tiene que el modelo económico constitucionalizado, se encuentra disciplinado de manera específica en el art. 306.I de la CPE, disposición que lo cataloga como plural y orientado a mejorar la calidad de vida y el vivir bien de todas las bolivianas y bolivianos; asimismo, el segundo parágrafo de la norma constitucional invocada, señala que la economía plural está constituida por las formas de organización económica, comunitaria, estatal, privada y social cooperativa.

           En armonía con el modelo económico constitucionalizado, el art. 308 de la Constitución, consolida de manera taxativa el derecho fundamental a la libertad de empresa, así en su primer parágrafo, señala que el Estado reconoce, respeta y protege la iniciativa privada, para que contribuya al desarrollo económico, social y fortalezca la independencia económica del país; por su parte, el segundo parágrafo del art. 308 de la CPE, establece que se garantiza la libertad de empresa y el pleno ejercicio de las actividades empresariales. Asimismo, en el marco del principio de unidad constitucional, se tiene que en armonía con las disposiciones constitucionales antes señaladas, también el art. 47.1 de la CPE, resguarda el derecho a la libertad económica y de comercio para todas aquellas formas de organización privadas, así señala expresamente que toda persona tiene derecho a dedicarse al comercio, la industria o cualquier actividad económica lícita, en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo.