DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2014

Fecha: 10-Ene-2014

. Por defraudación de recursos públicos.

El art. 28 de la CPE, señala que: “El ejercicio de los derechos políticos se suspende  en los siguientes casos, previa sentencia ejecutoriada mientras la pena no haya sido cumplida: 1. Por tomar armas y prestar servicio en fuerzas armadas enemigas en tiempos de guerra. 2. Por defraudación de recursos públicos. 3. Por traición a la patria” (las negrillas son nuestras).

Con referencia al presente artículo de la Carta Orgánica, procede la perdida de mandato, cuando la autoridad electa cuente con sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal,  conforme a lo previsto en el artículo mencionado del texto constitucional, lo que implica que el cumplimiento, sea en el caso del pliego de cargo ejecutoriado, o en el caso de la sentencia penal condenatoria ejecutoriada, siendo condición habilitante para el ejercicio de la función pública.