DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2014

Fecha: 10-Ene-2014

a) El ámbito material de los Acuerdos Interinstitucionales deberá circunscribirse exclusivamente a las atribuciones propias de las entidades territoriales autónomas que los suscriben. b) Las entidades territoriales  autónomas comunicarán al Ministerio de Relaciones Exteriores, todas las negociaciones que sean necesarias previa a la suscripción de los Acuerdos Interinstitucionales.”

En el marco de la distribución competencial el nivel central del Estado ha emitido la Ley Nº 401, Ley de celebración de tratados internacionales, a la cual debe sujetarse toda actuación de las entidades territoriales autónomas en materia de relaciones internacionales, señalando lo siguiente en el Artículo Adicional 2 “En el marco de lo previsto en el numeral 8 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, que reconoce a la política exterior como una competencia privativa  del nivel central del Estado, se deberá elaborar la norma que regule el relacionamiento interinstitucional de las entidades territoriales autónomas, conforme a lo establecido en el numeral 5 del Parágrafo I del Artículo 299 del texto constitucional, a tal efecto: a) El ámbito material de los Acuerdos Interinstitucionales deberá circunscribirse exclusivamente a las atribuciones propias de las entidades territoriales autónomas que los suscriben. b) Las entidades territoriales  autónomas comunicarán al Ministerio de Relaciones Exteriores, todas las negociaciones que sean necesarias previa a la suscripción de los Acuerdos Interinstitucionales.”

En ese marco, sobre las “Relaciones Internacionales”, la legislación básica ha previsto que el ius legationis, el treaty making power o el atributo de soberanía en el derecho internacional, es carácter operativo e irreversible del Estado Plurinacional, y se ejerce únicamente a través del nivel central del Estado, por lo que las relaciones internacionales de las entidades territoriales autónomas deben ser entendidas como relaciones de carácter interinstitucional, pues las entidades territoriales autónomas no detentan soberanía y por tanto no constituyen estatidad que les permita intervenir por si mismas en las relaciones con otros Estados.

Por lo expuesto, se declara la compatibilidad del presente artículo, en el marco de la interpretación desarrolla, es decir, deben considerar los siguientes puntos: 1. Las relaciones mencionadas por el artículo 24.I.18 son únicamente de carácter interinstitucional, 2. Las relaciones internacionales deben enmarcarse en las competencias de la entidad autónoma y 3. Todo acuerdo interinstitucional debe ser comunicado al Ministerio de Relaciones Exteriores.