DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2014

Fecha: 10-Ene-2014

Artículo 24. Atribuciones y Facultades de La Asamblea Legislativa Municipal.

5.         Aprobar dentro de los 15 (quince) días calendario de su presentación, el Programa Operativo Anual y el Presupuesto General Municipal, presentados por el Alcalde Municipal en base al Plan de Desarrollo Municipal. Cuando La Asamblea Legislativa Municipal no se pronunciara en el plazo señalado, el Programa Operativo Anual y el Presupuesto General Municipal presentados se darán por aprobados.

11. A propuesta del Órgano Ejecutivo Municipal, aprobar, modificar o eliminar impuestos que pertenezcan al dominio exclusivo del gobierno autónomo Municipal, de conformidad con el parágrafo II del Artículo 323 de la Constitución Política del Estado y la ley de clasificación de impuestos y la legislación básica de regulación para la creación y/o modificación de impuestos, aprobada por el Nivel Central del Estado.

19. Aprobar mediante Ley Municipal los requisitos para la creación de distritos, teniendo en cuenta como criterios mínimos sus dimensiones poblacionales y territoriales, así como la provisión de servicios públicos, de educación, salud, infraestructura y otros aspectos físicos ambientales, accesibilidad y ubicación.

5.     Aprobar dentro de los 15 (quince) días calendario de su presentación, el programa Operativo Anual y el presupuesto general Municipal, presentados por el Alcalde Municipal en base al plan de desarrollo Municipal. Cuando la asamblea legislativa Municipal no se pronunciara en el plazo señalado, el programa operativo Anual y el presupuesto General Municipal presentados se darán por aprobados.

El art. 12. I. y III de la CPE, establece que: “El Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos. “Las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano, ni son delegables entre sí”.

La norma constitucional citada, establece que el poder público se ejerce a través de sus órganos, en el caso de los gobiernos municipales su Órgano Legislativo es ejercido por el Consejo Municipal y el Órgano Ejecutivo es ejercido por la Alcaldesa o Alcalde, conforme se encuentra previsto por el art. 283 de la CPE, debiendo cumplir sus funciones en el marco de los principios de independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos, correspondiendo a cada uno de ellos emitir sus respectivas normas jurídicas conforme establece el art. 410.II.3 y 4 de la CPE.