DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2014

Fecha: 10-Ene-2014

Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal

El art. 283 de la CPE, dispone que: “El gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencia; y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde” (las negrillas nos pertenecen).

La Carta Orgánica en su numeral objeto de examen, al establecer indistintamente que los órganos legislativo y ejecutivo ejercerán las facultades reglamentaria y ejecutiva sobre aquellas competencias concurrentes que el nivel central defina por ley su asunción, contradice la norma constitucional citada por cuanto en una competencia concurrente, solo corresponde ejercer las facultades reglamentaria y ejecutiva al órgano ejecutivo del gobierno autónomo subnacional, además, la asunción competencial es obligatoria por mandato constitucional, aunque su ejercicio efectivo se encuentre condicionado a las capacidades de la entidad territorial autónoma en virtud al principio de gradualidad previsto por el art. 270 de la CPE.