DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2014

Fecha: 10-Ene-2014

Su clasificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley

Respecto a las atribuciones de la Asamblea Legislativa Plurinacional el art. 158.I.13 de la CPE establece: “Aprobar la enajenación de bienes de dominio público del Estado”, sobre el mismo tema el art. 339.II de la CPE, establece: “Los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable, inembargable, imprescriptible e inexpropiable; no podrán ser empleados en provecho particular alguno. Su clasificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley” (las negrillas nos corresponden).

Por la normativa constitucional señalada precedentemente se establece que los bienes de patrimonio del Estado en cuanto a su enajenación están sujetos a la aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, asimismo la clasificación, inventario, administración, disposición, registro están sujetos a una reserva de ley. Sin embargo, lo expuesto no implica el desconocimiento de la atribución asignada al concejo municipal, en cuento a la aprobación de la enajenación de bienes del Gobierno Autónomo Municipal.