DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2014

Fecha: 10-Ene-2014

Artículo 10. Valores, principios y fines del Municipio.

I.   El Gobierno Autónomo Municipal de San Lucas se rige por los valores de respeto, unidad, complementariedad, dignidad humana, honestidad, solidaridad, equidad de género y social, igualdad, inclusión social, justicia social, reciprocidad, responsabilidad, libertad, participación, convivencia en paz, bien común y todos los valores constitucionales.

3. Garantía de los derechos fundamentales. En el marco de las competencias exclusivas  Municipales, y las que se le transfiera o delegue por Ley, se garantiza las condiciones de acceso y respeto en la inviolabilidad, la universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad, irretroactividad, acceso y ejercicio de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política del Estado y Tratados Internacionales, para toda persona, ciudadana, ciudadano y organización social residente en el Municipio.

De conformidad a lo establecido en el art. 123 de la CPE, el cual determina que: “La  ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor de las trabajadoras y de los trabajadores; en materia penal, cuando beneficie a la imputada o al imputado; en materia de corrupción, para investigar, procesar y sancionar los delitos cometidos por servidores públicos contra los intereses del Estado; y en el resto de los casos señalados por la Constitución.

En ese sentido, se debe tener presente que la irretroactividad está ligada  a la aplicación de la norma y no así a la garantía y respecto al ejercicio de los derechos fundamentales; toda vez que, se podría estar estableciendo un candado para el ejercicio de derechos que se contemplan en la Constitución Política del Estado, conforme determinan los arts. 13 y 123 del texto constitucional.