DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2014

Fecha: 10-Ene-2014

III.

Al respecto el  art. 241 de la CPE, establece que: ”I. El pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada, participara en el diseño de las políticas públicas. II. La sociedad civil organizada ejercerá el control social a la gestión pública en todos los niveles del Estado, y a las empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales. III. Ejercerá control social a la calidad de los servicios públicos. IV. La Ley establecerá el marco general para el ejercicio del control social…”.

En ese contexto constitucional, el art. 49 del proyecto de Carta Orgánica Municipal al establecer “reconoce” y garantiza el ejercicio del control social, se encuentra fuera de lugar, ya que la norma constitucional en su art. 241 establece para el ejercicio del pueblo boliviano en el que se encuentran incluidos los ciudadanos, ciudadanas y sus organizaciones, del control social sin que se encuentre supeditado a reconocimiento extra constitucional en carta orgánica o ley municipal alguna, aunque el mencionado artículo aparentemente sea declarativo.