DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2014

Fecha: 10-Ene-2014

Promover la producción y comercialización de productos agro ecológicos

El art. 407.3 de la CPE, establece como objetivos de la política de desarrollo rural integral del Estado, en coordinación con las entidades territoriales autónomas: “Promover la producción y comercialización de productos agro ecológicos”, también determina en el art. 409: “La producción, importación y comercialización de transgénicos será regulada por Ley” (las negrillas nos corresponden).

Bajo ese contexto constitucional, el parágrafo objeto de examen de la Carta Orgánica Municipal, es contraria con lo establecido en el art. 409 de la CPE al señalar una reserva de ley en cuanto a la producción, importación y comercialización de transgénicos, correspondiendo al nivel central del Estado regular el manejo de transgénicos, no pudiendo establecer sanción alguna el gobierno municipal en su carta orgánica.