DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2014

Fecha: 10-Ene-2014

el reglamento de honores, distinciones, condecoraciones y premios por servicios a la comunidad y conceder los mismos de acuerdo a dicha normativa

Con relación a las atribuciones y facultades de la Alcaldesa o Alcalde, de proponer ante La Asamblea Legislativa Municipal, para su aprobación mediante Ley Municipal, el reglamento de honores, distinciones, condecoraciones y premios por servicios a la comunidad y conceder los mismos de acuerdo a dicha normativa; es preciso mencionar que tratándose el reglamento de honores de un instrumento normativo, se entiende que es idóneo, en tanto no sea elevado a rango de ley municipal; en ese sentido, no es contradictorio a la Constitución Política del Estado.

En cuanto a la designación de Subalcaldesas y Subalcaldes, es preciso mencionar que de acuerdo con lo previsto en el art. 27.I y II de la LMAD, los distritos municipales son espacios desconcentrados de administración, gestión, planificación, participación ciudadana y descentralización de servicios, en función de sus dimensiones poblacionales y territoriales, en los que podrán establecerse subalcaldías, de acuerdo a la carta orgánica o la normativa municipal; y, la organización del espacio territorial del municipio en distritos municipales estará determinada por la Carta Orgánica y la legislación municipal. En este mismo contexto, el art. 28.II de la mencionada Ley, refiere que las naciones y pueblos indígenas de los distritos municipales indígena originario campesinos elegirán a sus representantes al Concejo Municipal y a sus autoridades propias por sus normas y procedimientos propios, según lo establecido en la Carta Orgánica o normativa municipal.