DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2014

Fecha: 10-Ene-2014

“Artículo 30. Gaceta Oficial de Publicaciones

El art. 163.10 de la CPE, refiere que: “La ley sancionada por la Asamblea Legislativa Plurinacional  será remitida al Órgano Ejecutivo…”; a su vez, el numeral 12 del artículo mencionado constitucional establece que: “La ley que no sea observada dentro del plazo correspondiente será promulgada por la Presidenta o el Presidente del Estado…”, lo que da a entender que el procedimiento legislativo culmina con la promulgación de las leyes y no así con la publicación.

En ese sentido, La Gaceta Oficial de Publicaciones debe estar bajo la administración del Órgano Ejecutivo, al ser el primer encargado de la publicación de leyes, decretos reglamentarios, resoluciones y otras normativas emanadas del Órgano Ejecutivo; finalmente hacer referencia que en el nivel central del Estado, es el Ministerio de la Presidencia el encargado de la administración de la Gaceta Oficial del Estado Plurinacional, previsto en el art. 22.I del Decreto  29894 de 7 de Febrero de 2.009 -de Organización del Órgano Ejecutivo-,de Organización del Órgano Ejecutivo, instancia que tiene la cualidad de entidad desconcentrada y es entendida como el editor oficial de leyes, decretos, resoluciones y otros de orden legal.