DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2014

Fecha: 10-Ene-2014

tasas

Si bien la creación y administración de tasas, patentes a la actividad económica y contribuciones especiales de carácter municipal”, constituyen competencia exclusiva de los gobiernos municipales, conforme previene el art. 302.I.20 de la CPE, lo que le permite al gobierno municipal a crear y administrar tasas, patentes y contribuciones especiales mediante una ley municipal en ejercicio de su facultad legislativa; a efectos de una precisión conceptual y examen del presente numeral, es posible acudir al Código Tributario Boliviano que en su art. 9 define al tributo y hace una clasificación del mismo, señalando que: “I. Son tributos las obligaciones en dinero que el Estado, en ejercicio de su poder de imperio, impone con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines. II. Los tributos se clasifican en: impuestos, tasas, contribuciones especiales; y III. Las Patentes Municipales…”. Esto nos permite establecer que las tasas previstas en la Constitución, no constituyen precisamente ingresos no tributarios, como establece el numeral de la Carta Orgánica, sino que constituyen una especie en el género del tributo, consecuentemente se encuentran comprendidos como ingresos tributarios (las negrillas son nuestras).