DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2014

Fecha: 10-Ene-2014

y demás normas que rige al Estado Plurinacional de Bolivia”

Al respecto corresponde señalar que la DCP 001/2013 declaró la constitucionalidad de la mencionada frase en el marco del siguiente entendimiento: “El art. 410.II de la CPE, establece la aplicación jerárquica de la normas del ordenamiento jurídico, mencionando en su numeral 3: “Las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e indígena”, de lo que podemos inferir que estas normas son de un mismo nivel jerárquico; y cuando el art. 302.I.1 de la CPE, se refiere al procedimiento de la elaboración de las mismas de acuerdo a ley; en éste ámbito, no se supedita sino a la Ley Marco de Autonomías y Descentralización Administrativa, mas no “y demás normas que rige al Estado Plurinacional de Bolivia”; puesto que si se supedita a cualquier otra norma no solo que la Carta deja de perder su importancia como instrumento normativo básico, sino que por su redacción convierte esa última parte de la declaración en inconstitucional (las negrillas son nuestras).

Sin embargo, el Gobierno Autónomo Municipal, en aquello que no sea su competencia tendrá que someterse a las normas del nivel central del Estado, entonces la supeditación a las leyes no debe ser entendida como una supeditación de la Carta Orgánica, sino del Gobierno Autónomo Municipal, en aquello que el nivel central del Estado se encuentra como titular de la facultad legislativa”.

Asimismo, se define al Municipio de San Lucas como una unidad territorial, política y administrativamente organizada cuya autonomía comprende la superficie dentro de sus límites territoriales, quienes habitan dentro de ese ámbito geográfico y el gobierno municipal; acentuando su cualidad autonómica y la capacidad de tomar decisiones sobre las competencias asignadas al nivel municipal.

El proyecto, por otra parte, enumera valores, principios y fines que sustenta el municipio de San Lucas, reiterando en más de los casos aquéllos que  establece la Constitución Política del Estado. En cuanto a los principios en particular, señala la autonomía, unidad social, inserción económica, asignación equitativa de recursos, integralidad territorial, participación ciudadana, descolonización y despatriarcalización, transparencia, responsabilidad, valoración de normas y procedimientos propios, interculturalidad, equidad de género, equidad social, igualdad e integralidad, coordinación intergubernamental e interinstitucional, que son mencionados en el art. 270 de la CPE, que señala que los principios que rigen la organización territorial y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas son: la unidad, voluntariedad, solidaridad, equidad, bien común, autogobierno, igualdad, complementariedad, reciprocidad, equidad de género, subsidiariedad, gradualidad, coordinación y lealtad institucional, transparencia, participación y control social, provisión de recursos económicos y prexistencia de las NPIOC.

Es más, el propio Estado, conforme señala el art. 8.II de la CPE, refiere que se sustenta en valores como la unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, para vivir bien.

En cuanto a la integridad territorial, que tiene por objeto y contenido hacer respetar sus límites; al respecto, la norma constitucional, a través del art. 269.II, refiere que: “La creación, modificación y delimitación de unidades territoriales, se hará por voluntad democrática de sus habitantes, de acuerdo a las condiciones establecidas en la Constitución y la ley”  lo cual debe ser entendida, que esos aspectos deben ser realizados por una ley del nivel central del Estado.

En cuanto a la Administración Pública, cabe referir que el art. 232 de la CPE, establece que dicha Administración se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados.

En el Capítulo III del Título I del proyecto de la Carta Orgánica en análisis, referido a los derechos, deberes  y garantías, se señala que toda persona que habita en el municipio de San Lucas, goza sin discriminación alguna de todos los derechos establecidos en la Norma Suprema, tratados y convenios internacionales, ratificados por el Estado, que reconozcan derechos humanos; es decir, como se advierte, su relevancia se circunscribe al ámbito de la unidad territorial; por cuanto, como estableció la DCP 0001/2013, estableció que: “… es importante que los derechos que vayan a ser establecidos en una norma básica institucional se encuentre relacionados con el ámbito de sus competencias, de esta manera la entidad territorial autónoma, podrá ampararlos y garantizarlos a través de un adecuado ejercicio de sus competencias”.

De lo expuesto, el art. 13 de la CPE, además de establecer que el Estado tiene el deber de promover, proteger y respetar los derechos, determina que estos, no serán entendidos como negación de otros derechos no enunciados, los mismos que, no solo constituyen una nómina mayor y más extensa del catálogo de derechos sino que son más desarrollados; asimismo, como, garantiza los derechos de acceso y ejercicio, por parte de toda ciudadana y ciudadano, y organización social del Municipio en el ámbito de sus competencias y en función de las necesidades individuales o colectivas, derechos éstos que no suponen la limitación del ejercicio de otros no enunciados.