DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2014

Fecha: 10-Ene-2014

Por lo que el Gobierno Autónomo Municipal de San Lucas, no puede crear impuestos al consumo específico de bebidas alcohólicas al existir ya el impuesto nacional Impuesto al Consumo Específico (ICE) a las bebidas alcohólicas y al cigarrillo.

Los gobiernos municipales podrán crear impuestos, siempre y cuando no sean análogos a los impuestos nacionales y departamentales. Por lo que el Gobierno Autónomo Municipal de San Lucas, no puede crear impuestos al consumo específico de bebidas alcohólicas al existir ya el impuesto nacional Impuesto al Consumo Específico (ICE) a las bebidas alcohólicas y al cigarrillo. Por tanto al estar prohibida la doble tributación, el citado ente municipal no puede implementar o crear un impuesto análogo al mencionado impuesto nacional.

Por lo expuesto anteriormente y la normativa señalada, se puede advertir que el presente numeral es discordante con lo establecido en el art.323.IV.1 de la CPE, al establecer un ICE de bebidas con grado alcohólico dentro de la jurisdicción municipal; debido a que, el hecho generador del impuesto no corresponde a uno de los señalados en el art. 8 de la Ley 154, independientemente del dominio tributario al que pertenezcan.